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Condiciones Particulares de Prestación del Servicio

EUPHONY FACTURARÁ todos los meses al Cliente de acuerdo al Servicio y  modalidad contratada:

1. SERVICIO DE VOZ EUTALK
El Cliente podrá realizar cuantas llamadas metropolitanas, provinciales e interprovinciales desee, de lunes a domingo, de 0:00h. a 24:00h., por un coste fijo mensual por línea contratada2, establecido de acuerdo a las tarifas y descuentos en vigor en el momento de la contratación. Las llamadas internacionales y de fijo a móvil, de lunes a domingo de 0:00h. a 24:00h., se facturarán conforme a las tarifas y descuentos en vigor en el momento de la contratación.
El Cliente podrá darse de alta en el Servicio de Voz EuTalk, siempre y cuando contrate la totalidad de las líneas de voz y fax que tenga dadas de alta con el Operador de Red, Telefónica S.A.U.
La oferta será válida para clientes particulares que tengan contratado el servicio de Marcación Automática en todas sus llamadas.

2. SERVICIO DE VOZ EUSMART.
El Cliente podrá realizar cuantas llamadas metropolitanas, provinciales e interprovinciales desee, de lunes a viernes de 20:00h. a 8:00h., y sábados, domingos y festivos nacionales de 0:00h. a 24:00h., por un coste fijo mensual por línea contratada2, establecido de acuerdo a las tarifas y descuentos en vigor en el momento de la contratación. En el resto de horarios (de lunes a viernes de 8:00h. a 20:00h.), y en las llamadas internacionales y de fijo a móvil, de lunes a domingo, de 0:00h. a 24:00h., el consumo de las llamadas se facturará conforme a las tarifas y descuentos en vigor en el momento de la contratación.
La oferta será válida para clientes particulares que tengan contratado el servicio de Marcación Automática en todas sus llamadas.

3. SERVICIO DE VOZ EUPRO.
El Cliente podrá realizar cuantas llamadas metropolitanas, provinciales e interprovinciales desee, de lunes a viernes de 8:00h a 20:00h, por un coste fijo mensual por línea contratada(2), establecido de acuerdo a las tarifas y descuentos en vigor en el momento de la contratación. En el resto de horarios (de lunes a viernes de 20:00h. a 8:00h. y sábados, domingos y festivos nacionales de 0:00h. a 24:00h.), y en las llamadas internacionales y de fijo a móvil, de lunes a domingo, de 0:00h. a 24:00h., el consumo de las llamadas se facturará conforme a las tarifas y descuentos en vigor en el momento de la contratación.
La oferta será válida para clientes empresas y/o autónomos que tengan contratado el servicio de Marcación Automática en todas sus llamadas.

(2) Se entiende por número de líneas contratadas, el número de llamadas  que pueden cursarse simultáneamente a través de los números  de teléfono contratados.

Los Servicios de Tarifa Plana se encuentran limitados a llamadas de voz o fax, no permitiéndose su utilización de forma abusiva o excesiva. No contemplan, y por ello están terminantemente prohibidas, las llamadas de datos de cualquier clase y modalidad (tales como llamadas realizadas con el propósito de establecer enlaces para transmisión de datos, llamadas de acceso a Internet, llamadas de acceso a redes de transmisión de datos o juegos en red). En ningún momento se permite la realización de conexiones a través de routers o cualquier tipo de soporte físico o complementario que mediante software o hardware permita el redireccionamiento o levantamiento de la línea. Tampoco se contemplan las llamadas realizadas a numeración de otros Operadores distintos de Telefónica de España, S.A.U. Este Servicio tampoco podrá ser contratado por empresas o particulares con ánimo de lucro, para la prestación de Servicios a terceros o para autoprestación de Servicios de Telemarketing, locutorios, cibercafés, prospección telefónica, televenta, Servicio de envío masivo de fax, etc., así como para cualquier otro uso que suponga una actividad lucrativa para el Cliente.  En el caso de que se detecte cualquier uso por el Cliente que contravenga alguna de las condiciones y obligaciones establecidas en los párrafos anteriores, en las presentes Condiciones Especiales o en las Condiciones Generales de Prestación de Servicios de Euphony, se dará de baja al Cliente de forma automática, facturándose a éste el consumo por minutos realizado en todas aquellas comunicaciones o conexiones que se hayan llevado a cabo con una finalidad distinta a la propia del Servicio EuTalk, EuSmart o EuPro, conforme a la lista oficial de precios del Servicio Básico de Telefónica de España, S.A.U.

 

CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES

El Cliente acepta las Condiciones Generales de Servicio de Telecomunicaciones por parte del Proveedor que aparecen a continuación.

ARTÍCULO 1. OBJETO.
Constituye el objeto del Contrato, la prestación por parte del Proveedor del Servicio de telecomunicaciones al Cliente, en adelante el Servicio, conforme a la legislación vigente y con los costes indicados en el presente contrato.

ARTÍCULO 2. PARTES.
Las partes del presente Contrato de Servicio de telecomunicaciones, en adelante el Contrato, son el Proveedor y el solicitante del Servicio, en adelante el Cliente.

ARTÍCULO 3. PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
A efectos de proporcionar la mejor Calidad, Euphony gestionará el tráfico telefónico del Cliente enrutándolo sólo a través de los principales operadores con licencia de interconexión o de telefonía móvil. El tráfico del Cliente será facturado por Euphony o las empresas que ésta designe (el Proveedor). La puesta en marcha del Servicio puede requerir por parte del Cliente la reprogramación, modificación e incorporación de nuevos elementos en sus equipos telefónicos.

El Cliente se compromete a conservar estos elementos en buen estado y devolverlos al Proveedor, en caso de haber sido suministrados por éste, inmediatamente al término del Contrato. Con el objeto de proporcionar el mejor Servicio posible para el Cliente, el Proveedor se reserva el derecho de enrutar el Tráfico del Cliente hacia el operador que el Proveedor decida en cada momento. Si el Cliente tuviera líneas telefónicas dadas de alta con los operadores utilizados por el Proveedor, el Cliente autoriza al Proveedor a tramitar en su nombre la baja temporal de las líneas dadas de alta con esos operadores durante la vigencia del contrato. Este contrato es personal y no podrá cederse por parte del Cliente salvo consentimiento escrito de Euphony. No obstante lo anterior, Euphony queda facultada para ceder el presente contrato a cualquiera de las entidades que formen parte del grupo de empresas al que pertenece Euphony, a cualquiera de sus empresas participadas, o a un tercero con el que llegue a un acuerdo para proveer de manera íntegra este Servicio. Realizada la cesión, el nuevo cesionario se subrogará en la posición de Euphony, asumiendo todos los derechos y obligaciones de esta última, quedando por tanto Euphony liberada de las obligaciones dimanantes de este contrato.

ARTÍCULO 4. DERECHO DE DESCONEXIÓN:
Euphony reconoce el derecho del Cliente a solicitar la desconexión de las llamadas internacionales y se compromete a proceder a dicha desconexión en un plazo no superior a 10 días desde la recepción de la comunicación expresa del Cliente en la dirección ?Euphony, S.A.U. C/Alcalá, 58, 1º dcha, 28014-Madrid? o en el teléfono 902 33 11 43.

ARTÍCULO 5.-FACTURACIÓN, PRECIO Y FORMA DE PAGO.
Facturación: Euphony facturará, según la modalidad de Servicio elegida por el Cliente, las cantidades a abonar por los Servicios o facilidades contratados y, en su caso, por el arrendamiento de los equipos. La factura se emitirá detallada y desglosada por conceptos. Además, se desglosarán los descuentos y promociones ofertados y aplicados por Euphony. Esta factura será pagadera, según el medio de pago elegido por el Cliente, dentro de los diez días siguientes a la fecha de emisión. El Cliente autoriza a Euphony a aplicar los importes que abone para el pago de un Servicio determinado, a la extinción, total o parcial, de cualquier otra deuda contraída por la prestación de otros Servicios con Euphony. Las facturas no abonadas en la fecha prevista por causas no imputables a Euphony, tendrán la consideración de deuda vencida y exigible y estarán sujetas a ejecución inmediata. Precio: A cada Servicio o facilidad contratados se aplicarán las tarifas y descuentos vigentes en el momento. Las tarifas y descuentos aplicables al Servicio contratado inicialmente son los que figuran en el folleto y/o en la oferta económica que se le adjunta al contrato, cuya versión actualizada se encuentra disponible en el sitio web de Euphony. A dichas tarifas les serán de aplicación los impuestos vigentes en cada momento. Cualquier modificación de las tarifas y/o precios de los Servicios prestados por Euphony, será comunicada al Cliente con una antelación mínima de un mes a la fecha de su entrada en vigor, teniendo el derecho éste, a la resolución anticipada del contrato por este motivo y sin penalización alguna. Forma de pago: Euphony reconoce el derecho del Cliente a elegir cualquier medio de pago entre los comúnmente utilizados en el tráfico comercial.

ARTÍCULO 6. SUSPENSIÓN DEL SERVICIO.
Si el Cliente no atendiera el pago total o parcial de las cantidades adeudadas por el Servicio objeto del presente contrato o por el arrendamiento de los equipos, Euphony estará facultada para suspender el Servicio. Esta suspensión no impedirá que las facturas vencidas e impagadas, adeuden un interés del 2% al mes sobre el importe debido, sin perjuicio de los demás derechos que pudieran corresponder al Proveedor en razón de mora o impago. En caso de incumplimiento del compromiso de pago por el Pagador, de no ser éste el Titular del Servicio contratado (según lo indicado en el anverso), Euphony podrá reclamar el pago al Titular. Si el pago de la totalidad de las cantidades debidas (incluyendo los intereses de demora) por el Cliente a Euphony, se realizara con posterioridad a la suspensión del Servicio, Euphony se reserva el derecho de dar de nuevo de alta al Cliente. En cualquier caso, Euphony se reserva la facultad de condicionar la continuidad de la prestación a que el Cliente cumpla, previamente, las condiciones establecidas en este contrato.

ARTÍCULO 7.- DEPÓSITOS DE GARANTÍA O FIANZA:
A la fecha de firma del presente Contrato, como en cualquier momento de la vigencia del mismo, en el caso de que existan razones justificadas, Euphony podrá solicitar, indicando motivo, cuantía y plazo, depósitos de garantía y/o solicitar fianzas. A los efectos de este Contrato, se entenderán por razones justificadas: a) El impago de uno o varios recibos a Euphony en el caso de Clientes abonados con anterioridad a nuestros Servicios; b) Las deudas contraídas por otro u otros contratos de abono, vigentes o no en el momento de firma de este contrato, o retrasos reiterados en el pago de los correspondientes recibos; c) La existencia de fraude o tipos de fraude detectados de modo cierto, con autorización de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. La no constitución de una fianza por parte del Cliente, facultará a Euphony para resolver el contrato o desestimar su solicitud de alta de conformidad con la normativa vigente.

ARTÍCULO 8. LÍMITES DE CRÉDITO:
A la fecha de firma del presente Contrato, y en cualquier momento de la vigencia del mismo, en el caso de que existan razones justificadas, Euphony podrá establecer líneas de crédito y restringir Servicios, indicando motivo, plazo y, en su caso, cuantía. A estos efectos, se entenderán por razones justificadas: a) La omisión del Cliente de entregar los datos personales necesarios para el alta del Servicio, detallados en el anverso; b) La no acreditación de solvencia suficiente para atender las obligaciones del Cliente establecidas en el presente documento; c) La existencia de un alto riesgo de morosidad. En el supuesto de asignación de un límite de crédito para el Cliente, y una vez se alcance el mismo, Euphony podrá suspender el Servicio y/o facturar y enviar al cobro las cantidades que pudieran excederlo sin esperar a finalizar el periodo de facturación, a fin de no superar dicho límite.

ARTÍCULO 9. RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES.
Ambas partes responderán de los daños y perjuicios que el incumplimiento del Contrato pudiera ocasionar a la contraparte, de conformidad con la legislación aplicable al caso y la teoría general de los incumplimientos contractuales. Euphony no será responsable por interrupciones del Servicio, demoras, errores, mal funcionamiento del mismo y demás inconvenientes que tengan su origen en causas que escapan del control de Euphony, y/o debidas a una actuación dolosa o culposa del Cliente y/o tengan por origen causas de Fuerza Mayor. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1105 del Código Civil, se entenderán incluidos en el concepto de Fuerza Mayor además, y a los efectos del presente contrato, todos aquellos acontecimientos acaecidos fuera del control de Euphony, tales como: fallo de terceros, omisiones, interrupciones de Servicio, problemas de calidad de Servicio o demoras producidas por uno o más operadores o compañías de Servicios nacionales o extranjeros, o de la operación o funcionamiento de cualquier elemento asociado a los equipos del Cliente, actos de Gobierno, falta de acceso a redes de terceros, actos u omisiones de las Autoridades públicas, y aquellos otros producidos como consecuencia de fenómenos naturales, apagones, etc.

Euphony no será responsable de los daños directos, indirectos, ni del lucro cesante de cualquier fallo que el Servicio pudiera, en su caso, producir al Cliente; y en especial, de las pérdidas correspondientes al volumen de negocio, de los perjuicios comerciales, morales o de imagen o financieros, salvo que quede acreditado que los citados daños han sido producidos como consecuencia del dolo, mala fe, o negligencia grave. Euphony no será en ningún caso responsable del contenido de ninguna información transmitida o recibida por el Cliente. Euphony conservará los Registros de Datos de las llamadas realizadas por el Cliente, durante un plazo de doce meses, transcurrido el cual, será libre de destruir los archivos correspondientes. La posible responsabilidad de Euphony por el mal funcionamiento del Servicio vendrá determinada por lo contemplado en el presente contrato y por el tiempo que persistiera tal mal funcionamiento del Servicio.

ARTÍCULO 10.- POLÍTICA DE COMPENSACIONES Y REEMBOLSOS:
Si se produjera una interrupción temporal del Servicio telefónico, Euphony devolverá al Cliente, automáticamente, la cuota de mantenimiento mensual y otras independientes del tráfico, prorrateadas por el tiempo que hubiera durado la interrupción. Además, exceptuando aquéllas interrupciones del Servicio que tengan su origen en causas que escapan del control de Euphony, y/o sean debidas a una actuación dolosa o culposa del Cliente y/o tengan por origen causas de Fuerza Mayor, Euphony indemnizará con una cantidad igual al promedio del importe facturado por todos los Servicios interrumpidos durante los tres meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción. Si el Servicio contratado llevara implícito el abono de cuota mensual, se le indemnizará, si su importe resultara más favorable al Cliente, con una cantidad igual a cinco veces la cuota mensual de abono vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de ésta.

ARTÍCULO 12. SECRETO DE LAS COMUNICACIONES.
Euphony se compromete a adoptar las medidas exigidas por la legislación vigente para garantizar el secreto de las comunicaciones. Euphony queda exonerada de cualquier responsabilidad que pueda derivarse de la obtención por el Cliente o cualquier tercero de correos electrónicos, grabaciones de conversaciones telefónicas, o cualquier otro tipo de contenido, así como de su uso o publicidad y, en general, de cualquier acción u omisión no imputable directamente a Euphony, que quebrante el secreto de las comunicaciones. No obstante lo anterior, el Cliente declara conocer expresamente que Euphony puede realizar grabaciones de las conversaciones que el Cliente mantenga con el Servicio de Atención al Cliente de Euphony. En caso de que el Servicio lo requiera, Euphony facilitará al Cliente las claves de acceso y demás identificativos, reservados única y exclusivamente para él, que tendrán, por ello, carácter estrictamente confidencial. El Cliente tomará todas las medidas oportunas para mantener el carácter confidencial de dicha clave, por lo que Euphony no se hace responsable de las consecuencias de la utilización del código por terceras personas no autorizadas o del uso indebido realizado por terceros, ni siquiera en caso de robo o pérdida. Si en algún momento el Cliente considerara que la clave ha perdido su carácter indispensable de confidencialidad, solicitará a Euphony el cambio de la misma.

ARTÍCULO 14. VIGENCIA DEL CONTRATO.
El Contrato estará en vigor desde fecha de su firma y será de duración indefinida hasta que una de las partes notifique a la otra fehacientemente su intención de darlo por resuelto. El Cliente deberá comunicar a Euphony su intención de resolver el contrato con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha en que la resolución haya de surtir efecto. En ningún caso la resolución unilateral del Contrato dará lugar a indemnización a la otra parte por este concepto. Sin perjuicio de lo anterior, la resolución del Contrato dará lugar al vencimiento inmediato de las cantidades adeudadas por cualquiera de las partes y a la inmediata liquidación de cualquier cantidad pendiente de pago, hasta la interrupción del Servicio. Además de por las causas previstas anteriormente, este contrato podrá ser resuelto por cualquiera de los siguientes supuestos: mora de pago por parte del Cliente en cualquiera de los Servicios contratados con Euphony, así como en caso de que Euphony no haya recibido firmada por parte del Cliente, una copia del contrato dentro de los treinta días siguientes a haberlo recibido. Quedará también resuelto al finalizar el plazo del título habilitante de Euphony para la prestación del Servicio o a la pérdida del mismo por cualquier causa, así como por el cese en las actividades propias del objeto social, con relación a una de las partes del contrato, o por incumplimiento grave del Cliente de las obligaciones que se derivan del presente contrato, incluido el mal uso o uso abusivo que pudiera realizar del Servicio. En cualquiera de estos casos, el Cliente no tendrá derecho a indemnización alguna. La resolución del contrato no exonerará al Cliente del pago de los Servicios utilizados hasta el momento de la resolución o de las indemnizaciones por daños y perjuicios que en su caso pudieran derivarse.

ARTÍCULO 15. RECLAMACIONES.
Las reclamaciones sobre el funcionamiento, precio, facturación y calidad de Servicio, así como cualquier otra cuestión que pudiera plantearse con la prestación del Servicio, deberán ser dirigidas por escrito a Euphony y presentadas en el plazo de un mes desde el momento en que se tenga conocimiento del hecho que las motive. Formulada la reclamación, si el Cliente no hubiera obtenido respuesta satisfactoria de Euphony en el plazo de un mes, podrá ejercitar las acciones que, en su caso, le pudieran corresponder legalmente.

ARTÍCULO 16. SERVICIO AL CLIENTE.
Euphony pondrá su Departamento de Atención al Cliente a disposición del mismo en el teléfono 902 33 11 43.

ARTÍCULO 17 INTEGRIDAD.
El Cliente contrata con Euphony, con sujeción al régimen que en cada momento establezca la normativa vigente, para la prestación de Servicios de telecomunicaciones. El presente contrato podrá ser revisado si se modifica la normativa aplicable, o por cualquier otro motivo, previa puesta a disposición del Cliente de dichas modificaciones. Transcurridos quince días desde la comunicación de las mismas sin que se haya recibido escrito del Cliente manifestando su voluntad de resolver el contrato, se entenderá que acepta las modificaciones.

ARTÍCULO 18. PROTECCIÓN DE DATOS.
Euphony garantiza el cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter Personal. El Cliente consiente la utilización por Euphony, S.A.U. de sus datos a los efectos previstos en este Contrato así como para la realización del envío de comunicaciones publicitarias o promocionales sobre productos o Servicios ofrecidos por Euphony, S.A.U. o alguna de sus compañías colaboradoras, esto último hasta comunicación expresa del Cliente a Euphony, S.A.U. en sentido contrario. Asimismo el Cliente consiente la incorporación de sus datos a un fichero que garantiza todas las medidas de seguridad exigidas por la normativa vigente, propiedad de Euphony, S.A.U. El Cliente puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, pudiendo ejercitarlos remitiéndose a la dirección postal: Euphony, S..A.U. C/Alcalá, 58, 1º dcha., 28014-Madrid o bien llamando al nº de teléfono 915239570. Se informa del carácter facultativo de contestar a los datos de carácter personal, con la salvedad de que la negativa a suministrar un dato personal imprescindible para la prestación del Servicio, supondrá la imposibilidad de prestar el mismo. El Cliente autoriza igualmente a Euphony a transferir a los operadores que intervienen en el proceso de preasignación telefónica y/o provisión del ADSL todos los datos personales cuya comunicación sea necesaria para activar el Servicio contratado.

ARTÍCULO 19. JURISDICCIÓN.
Para cuantas incidencias puedan surgir en la interpretación o cumplimiento del presente Contrato, las partes se someten expresamente a la legislación española aplicable, y a los Juzgados y Tribunales de Madrid, con expresa renuncia a cualquier otro fuero.

ARTÍCULO 20. NIVELES INDIVIDUALES DE CALIDAD.
Los niveles individuales de calidad garantizados por Euphony, se hayan publicados en el Informe Anual que la Secretaría de Estado de las Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información edita en su página web. Las compensaciones se ceñirán de modo estricto a lo establecido en la legislación vigente, y en especial, a lo establecido en el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios. En el caso de que el Cliente entienda que existan discrepancias entre el nivel de servicio garantizado y el mencionado Reglamento rogamos se dirija a su Gestor Comercial.


 

 

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